Las reglas de conducta representan una de las mejores herramientas para la autorregulación de las empresas. Ellas proveen una clara guía para los empleados de las compañías y los directorios. Las reglas, además, ofrecen a los jueces una fuente para el análisis de la conducta de los hombres de negocios respecto de la comprensión de sus propias responsabilidades.Políticas Mundiales irá presentando una selección de las principales reglas, la cual comienza por las siguientes:
Reglas de Conducta de la CIC : Extorsión y soborno en las transacciones comerciales transnacionales
Prefacio a las Reglas de Conducta de la CIC, edición de 1999
La CIC está sumamente complacida al notar que desde que las "Revisiones a las Reglas de la CIC de 1996" fueron publicadas se han hecho progresos sustanciales en orden a la extorsión y el soborno en las transacciones comerciales internacionales. El más importante, la Convención sobre Combate al Soborno a los Funcionarios Públicos Extranjeros de la OCDE (en adelante denominada Convención de la OCDE), la cual fue firmada por 34 países en París el 17 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 15 de febrero de 1999.
La OCDE ha establecido un programa de monitoreo para asegurar la efectiva y consistente implementación y cumplimiento de la Convención. El programa de monitoreo considera, además, la conformidad con las "Recomendaciones Revisadas de la OCDE" las cuales, entre otras materias, impulsan a los países miembros de la organización a prohibir deducciones de impuestos por sobornos a funcionarios públicos extranjeros. Un efectivo proceso de monitoreo tiene importancia crítica para el éxito de la convención.
Otras importantes iniciativas anti-soborno fueron lanzadas por el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la Unión Europea, el Consejo de Europa, la Organización de los Estados Americanos, el Consejo Económico de la Cuenca del Pacífico, la Coalición Global para el África y por las Naciones Unidas.
De tal modo, mucho de aquello que fue propuesto por las "Recomendaciones a Gobiernos y Organizaciones Internacionales" de la CIC en 1996, está ahora en camino.
Sin embargo, mucho resta todavía por hacer.
Son requeridos esfuerzos adicionales para con mayor efectividad las demandas de la corrupción: la extorsión de los funcionarios públicos extranjeros. A tal fin, los gobiernos deben intensificar la ejecución de las leyes que prohiben el requerimiento, la aceptación y los pagos de sobornos. La CIC renueva, además, sus recomendaciones de 1996 sobre el papel activo que la Organización Mundial de Comercio debe tomar en esta materia, porque el soborno y la extorsión son claramente importantes factores de distorsión del comercio internacional.
Otra área que demanda una atención adicional es el soborno dentro del sector privado. La Reglas de Conducta de la CIC nítidamente prohiben ese cohecho tanto como el soborno a los funcionarios públicos.
La Convención de la OCDE está exclusivamente enfocada sobre el soborno a los funcionarios públicos. En vista del extenso papel jugado por el sector privado en la economía global y en la permanente privatización de empresas y actividades estatales, ha comenzado el tiempo de asegurar que serán adoptadas medidas efectivas para el control de la corrupción en el campo privado. Este es un tema al cual el Comité Permanente sobre Extorsión y Soborno de la CIC dedicará sustanciales esfuerzos. El Consejo de Europa y la Unión Europea han reconocido también la necesidad de dirigirse a la corrupción del sector privado.
No se requieren cambios en las "Reglas de Conducta para Combatir la Extorsión y el Soborno" adoptadas por el Consejo Ejecutivo de la CIC en marzo de 1996. La CIC está publicando, en la primavera de 1999, un manual de las mejores prácticas corporativas para acompañar las Reglas de Conducta y proveer una guía para el cumplimiento de la Convención de la OCDE.
Prefacio a las Reglas de Conducta de la CIC, edición de 1999
La CIC está sumamente complacida al notar que desde que las "Revisiones a las Reglas de la CIC de 1996" fueron publicadas se han hecho progresos sustanciales en orden a la extorsión y el soborno en las transacciones comerciales internacionales. El más importante, la Convención sobre Combate al Soborno a los Funcionarios Públicos Extranjeros de la OCDE (en adelante denominada Convención de la OCDE), la cual fue firmada por 34 países en París el 17 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 15 de febrero de 1999.
La OCDE ha establecido un programa de monitoreo para asegurar la efectiva y consistente implementación y cumplimiento de la Convención. El programa de monitoreo considera, además, la conformidad con las "Recomendaciones Revisadas de la OCDE" las cuales, entre otras materias, impulsan a los países miembros de la organización a prohibir deducciones de impuestos por sobornos a funcionarios públicos extranjeros. Un efectivo proceso de monitoreo tiene importancia crítica para el éxito de la convención.
Otras importantes iniciativas anti-soborno fueron lanzadas por el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la Unión Europea, el Consejo de Europa, la Organización de los Estados Americanos, el Consejo Económico de la Cuenca del Pacífico, la Coalición Global para el África y por las Naciones Unidas.
De tal modo, mucho de aquello que fue propuesto por las "Recomendaciones a Gobiernos y Organizaciones Internacionales" de la CIC en 1996, está ahora en camino.
Sin embargo, mucho resta todavía por hacer.
Son requeridos esfuerzos adicionales para con mayor efectividad las demandas de la corrupción: la extorsión de los funcionarios públicos extranjeros. A tal fin, los gobiernos deben intensificar la ejecución de las leyes que prohiben el requerimiento, la aceptación y los pagos de sobornos. La CIC renueva, además, sus recomendaciones de 1996 sobre el papel activo que la Organización Mundial de Comercio debe tomar en esta materia, porque el soborno y la extorsión son claramente importantes factores de distorsión del comercio internacional.
Otra área que demanda una atención adicional es el soborno dentro del sector privado. La Reglas de Conducta de la CIC nítidamente prohiben ese cohecho tanto como el soborno a los funcionarios públicos.
La Convención de la OCDE está exclusivamente enfocada sobre el soborno a los funcionarios públicos. En vista del extenso papel jugado por el sector privado en la economía global y en la permanente privatización de empresas y actividades estatales, ha comenzado el tiempo de asegurar que serán adoptadas medidas efectivas para el control de la corrupción en el campo privado. Este es un tema al cual el Comité Permanente sobre Extorsión y Soborno de la CIC dedicará sustanciales esfuerzos. El Consejo de Europa y la Unión Europea han reconocido también la necesidad de dirigirse a la corrupción del sector privado.
No se requieren cambios en las "Reglas de Conducta para Combatir la Extorsión y el Soborno" adoptadas por el Consejo Ejecutivo de la CIC en marzo de 1996. La CIC está publicando, en la primavera de 1999, un manual de las mejores prácticas corporativas para acompañar las Reglas de Conducta y proveer una guía para el cumplimiento de la Convención de la OCDE.
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